La magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Sofía Martínez Huerta, cuenta con autoridad para impedir cambios en cargos administrativos realizados por el Consejo.

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Lo anterior acorde a su carácter de patrón al interior de dicho órgano, según lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Por esta razón un juez federal desechó los amparos promovidos por los nuevos funcionarios que reclamaron la negativa de la presidenta a permitirles ocupar los cargos que les asignó el Consejo en sesión extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2020.

Cabe recordar que este asunto generó controversia en medios de comunicación, ya que Martínez Huerta utilizó a la fuerza pública para impedir que se diera la entrega-recepción en puestos administrativos de la Judicatura.

En su momento trascendió que Hortencia Guillermina Hernández Fernández fue designada como secretaria de acuerdos; por su parte Griselda Castillo Lara en la Contraloría y Elvis Viveros Arroyo como director de recursos materiales, entre otras modificaciones.

El juez determinó que el actuar realizado por la presidenta fue en su carácter de patrón, ya que según la propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que establece los puestos administrativos están subordinados al presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

Se añade que en el artículo 207 se establece que en el Poder Judicial tendrán el carácter de servidores públicos de confianza los titulares de los órganos, los secretarios de Acuerdos, los secretarios de Estudio y Cuenta, los secretarios de Sala, los actuarios, los administradores de causa judicial y los auxiliares de Sala.

También los directores generales, los directores de área, subdirectores, jefes de departamento, asesores, cajeros, pagadores, los de seguridad y “todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios”.

Es decir, la presidenta hizo uso de sus facultades para impedir la llegada de los funcionarios designados por el Consejo.

“Lo anterior es así, porque en el caso no se discute si es correcta o no las acciones desplegadas por la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, para impedir a la quejosa que realice sus funciones en el cargo que le fue otorgado en sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil veinte, por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad.

“Sino que no se trata de un acto de autoridad y sí, en cambio, de uno patronal, acorde con el marco jurídico que define la relación preexistente entre la servidora pública y el Poder patronal, es decir, constituyen acciones del Estado-Patrón”, señala el resolutivo.

Finalmente, al desechar el amparo la autoridad jurisdiccional añade que para desarrollar este tipo de reclamos los quejosos deben acudir a los tribunales ordinarios. 

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