Xalapa, Ver.- Los trabajadores del gobierno estatal, tendrán un horario laboral de las 8 de la mañana a  las 6 de la tarde de lunes a viernes, de acuerdo con la Gaceta Oficial publicada el lunes 11 de febrero tal como sucedía en anteriores gobiernos priistas.

Se cita que lo anterior, con el objeto de “favorecer la eficiencia y eficacia del gasto público, lograr la obtención de economías presupuestales y favorecer el desarrollo personal, calidad de vida y tiempo libre de los servidores públicos de las dependencias y entidades”.

Así, se establece que por regla general el horario de labores estará comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, de lunes a viernes, con el fin de garantizar la regularidad, permanencia, continuidad y uniformidad del servicio público que ordena el Código de Procedimientos Administrativos, con respeto a las disposiciones aplicables en materia de duración de la jornada de trabajo y las Condiciones Generales.

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En todo caso, se agrega, se deberán establecer los medios de control que se estimen pertinentes para asegurar el óptimo cumplimiento de la presente disposición.

Para el caso de los servidores o empleados públicos que laboren en horarios distintos al señalado en este artículo, podrán ser readscritos con pleno respeto a sus derechos laborales y previa comprobación de la compatibilidad de horario, si desempeñan otros empleos en diversas Dependencias o Entidades.

Subraya que, el servidor o empleado público que no pueda o no acepte ser readscrito tendrá derecho a solicitar la compatibilidad de horarios, la inscripción en programas de retiro voluntario o a dar por finalizada la relación laboral y recibir la indemnización y prestaciones en términos de las disposiciones aplicables.

Las Unidades Administrativas serán responsables de que, al término del horario de labores, en las instalaciones de las Dependencias y Entidades no se utilicen recursos materiales y servicios generales de ningún tipo.

Asimimso se señala que, en atención a lo dispuesto en el artículo anterior y conforme a las características del servicio público que prestan determinadas Dependencias y Entidades, se deberá tener la flexibilidad suficiente para que su personal pueda cumplir el horario de labores atendiendo a la naturaleza y las necesidades del servicio público que se presta.

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