Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que es inconstitucional un artículo de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en Veracruz.

En sesión de este lunes, el pleno encontró parcialmente inconstitucional dicho marco legal, al confirmar la invalidez del artículo 31 de la Ley número 236.

El marco legal fue aprobado por la actual LXV Legislatura de Veracruz en marzo de 2019, sin embargo, fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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Hay que recordar que dicha Ley establece que la ausencia de una persona desaparecida podrá ser decretada por un juez especializado en materia familiar.

También destaca el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida, así como la protección de su patrimonio; la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años

Además, protege los intereses jurídicos de los familiares de las personas desaparecidas para efectos de garantizar sus derechos a la propiedad, acceso a seguros, pensiones, guardia y potestad de sus hijos menores.

Sin embargo, la CNDH señaló que existe una posible violación a los derechos humanos en el artículo 31, el cual regula la situación de que una persona declarada como desaparecida aparezca y reclame sus propiedades, así como los beneficios que éstas hayan generado durante el tiempo en que no se le localizó.

El procedimiento marca lo que la persona debe hacer para que puedan recuperar bienes, pero establece que no tendrá derecho a exigir los frutos o rentas que éstos hayan generado cuando exista cualquier indicio de que dicha persona fingió su desaparición, medida que los ministros determinaron como “ambigua”.

La Comisión argumentó que se violenta el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pues la norma permite que, sin los medios probatorios necesarios, se acredite que una persona ha fingido o no su desaparición.

El proyecto fue avalado por 5 votos por la invalidez total del artículo mencionado y 4 por la invalidez parcial del pleno; de ahí que los votos de mayoría de nulidad total del precepto se sumaron a la nulidad parcial.

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