Por haber aprobado la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad, sin haber siquiera haber consultado a una sola persona con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó declarar inconstitucional tal ley aprobada por el Congreso del Estado.

Por unanimidad, los 11 ministros determinaron que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, de los procedimientos mínimos para crear una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues argumentó que las personas con alguna discapacidad no fueron consultadas o incluidas en algún foro para hablar de este tema.

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Tal situación, fue advertida por los ministros, quienes criticaron el desempeño del Congreso del Estado, pues los legisladores aprobaron dicha ley el 6 de mayo de 2020.

Ante tal situación, la SCJN determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado, el cual tendrá dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar nuevamente.

Los ministros no cuestionaron ni reprocharon el contenido de dicha ley, sino simplemente el procedimiento mediante el cual los diputados locales nunca tomaron en cuenta al sector de la población con discapacidad,  sin embargo, hicieron una ley al respecto.

El ahora ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar señaló que el Congreso no consideró necesario realizar consulta alguna a las personas con discapacidad durante el proceso legislativo al considerar que la reforma no afectaba, sino beneficiaba a las personas con discapacidad. 

“Al no consultar de manera previa a la emisión del Decreto que se dirigía específica y de forma integral a las personas con discapacidad, no cumplió con los estándares aplicables”, refirió.

Y agregó, “en efecto, dicho Decreto incluía la categoría de trastornos de talla en la definición de discapacidad física y agregaba como nuevas categorías sospechosas a los trastornos de talla, las condiciones económicas, el embarazo, la identidad política, la lengua, la situación migratoria y las preferencias sexuales. El incluir una categoría de deficiencia física y una denominación a un grupo poblacional con discapacidad, así como la inclusión de diversas categorías sospechosas, es una cuestión relacionada directamente con las personas con discapacidad, con su reconocimiento y visibilización en condiciones de igualdad”.

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