La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó este miércoles que las autoridades deben atender las solicitudes que los ciudadanos efectúen a través de redes sociales.

La Primera Sala de la Corte concluyó que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter pueden encontrar protección en el artículo 8º constitucional cuando se cumplan ciertos factores.

El primero, que la autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan las peticiones; el segundo, que esa autoridad haya habilitado “normativa o institucionalmente” el uso de la red social como parte de su actuar oficial; el tercero que haya indicios de que esa cuenta se use para captar y responder peticiones (no solo uso mediático) y, por último, que lo externado por el particular implique realmente una petición, no solo un comentario u opinión.

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“El uso oficial de la plataforma ‘Twitter’ por parte de una autoridad que más allá de un fin informativo haya implicado la captación y atención de peticiones ciudadanas, obliga a dicha autoridad a responder las peticiones que posteriormente reciba por esa vía”, explicó la Corte en sus redes.

La primera sala de la SCJN resolvió esto a partir de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona que desde Twitter, formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara que no fueron respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal.

El Juez de Distrito negó el amparo tras considerar que la autoridad no había considerado institucional a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones, pero declaró que sí es obligatorio en los casos donde se cumplan los requisitos mencionados.

La SCJN acotó la decisión que el usuario no ha recibido respuesta, por lo que estas deberán analizarse y resolverse caso por caso.

Y estableció un plazo máximo de tres días para que las autoridades den respuesta a la petición enviada a su cuenta de Twitter.

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