El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregar la información relacionada con la expedición de registros sanitarios del principio activo ACALABRUTINIB, utilizado en el tratamiento de adultos con leucemia linfocítica crónica y que ha sido probado para tratar el COVID-19.

Desde este Instituto hemos observado un patrón en el que incurre constantemente la Cofepris: la falta de respuesta a solicitudes de información, lo que representa una violación al derecho de acceso a la información que en el INAI estamos mandatados a proteger”, afirmó la comisionada Norma Julieta Del Río Venegas, al presentar el asunto ante el Pleno.

“En el INAI estaremos siempre abiertos al diálogo, sin duda, y siempre lo hemos hecho; y desde luego, también a la colaboración con los sujetos obligados, por lo que realizamos constantes acercamientos con todos aquellos sujetos obligados que nos lo soliciten”, añadió Del Río Venegas.

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En el asunto, una persona solicitó a la Cofepris conocer si, del 2010 a la fecha, había expedido registros sanitarios respecto del principio activo ACALABRUTINIB, medicamento que se utiliza para el tratamiento de adultos con leucemia linfocítica crónica y se ha probado como tratamiento contra el COVID-19.

En caso de que sí hubiera expedido dichos registros, la persona requirió que se le proporcionara la fecha de expedición, datos del titular del registro, denominación del registro, denominación distintiva, así como las modificaciones y cualquier autorización que, a la fecha, haya expedido la Cofepris al respecto.

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En su respuesta, la Cofepris le solicitó a la persona recurrente una prórroga de diez hábiles para responder la solicitud de acceso a la información. Inconforme por no recibir respuesta, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la Cofepris indicó que, a través de la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos, realizó una búsqueda exhaustiva de información, pero no identificó de manera precisa el o los documentos que pudieran contener la información solicitada.

En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se concluyó que Cofepris no dio trámite a la solicitud de acceso, por lo que el agravio de la persona es fundado; además, de la revisión a los alegatos, se concluye que si bien el sujeto obligado realizó la búsqueda en una de sus unidades administrativas que resultaron competentes, no se realizó el procedimiento en su totalidad, pues no consultó a dos unidades administrativas competentes para conocer lo requerido.

Del Río Venegas detalló que Coofepris, dependiente de la Secretaría de Salud, busca aprobar en el 2022 la evaluación y mantener la certificación como agencia reguladora nivel 4, el más alto reconocido para entes regulatorios en la región de Las Américas

Para lograrlo, debe, entre todas sus responsabilidades, cuidar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, por lo que conviene recordar que su obligación con la transparencia es un asunto que, incluso, trastoca otros rubros de su certificación”, apuntó.

La comisionada enfatizó que el INAI tiene “un compromiso irrenunciable con la sociedad y para que cualquier persona que, así lo requiera, pueda acceder mediante información pública a otros de sus derechos, como en este caso al de salud; y el conocimiento de que las acciones de cualquier dependencia son claras, apegadas a las normas vigentes y con transparencia. Las cuentas son claras; el diálogo y la oportunidad colaborativa con el sujeto obligado siguen en puerta”, subrayó.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris, a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva en sus áreas administrativas competentes, entre las que debe considerar a la Comisión de Autorización Sanitaria, al Centro Integral de Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias, y entregue la información requerida.

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