Con votación dividida la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los registros como candidatos al Senado por la vía plurinominal de Napoleón Gómez Urrutia, postulado por Morena y Miguel Angel Mancera, abanderado del PAN.
La magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora, aseveró que con sus sentencias el Tribunal “no está analizando las cualidades de ninguno de estos candidatos” ni se realizó valoración curricular o capacidad para el cargo.
“Las valoraciones en términos políticos y estrategias corresponden exclusivamente a los partidos que decidieron postularlos como candidatos, no a esta Sala Superior” y su acceso al cargo corresponde sólo al electorado, sostuvo al advertir que sólo hubo valoraciones jurídicas.
En el caso de Gómez Urrutia, los magistrados determinaron que el dirigente minero cumplió los requisitos constitucionales, pues la ley prevé que quienes tienen doble nacionalidad pueden superar ese impedimento al solicitar su certificado de Nacionalidad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y ese requisito fue cumplido.
Respecto a acreditar una residencia efectiva de 6 meses previos a la elección y credencial expedida en territorio nacional, los juzgadores consideraron esa como una interpretación restrictiva que no maximiza los derechos.
Así, Gómez Urrutia, que había sido impugnado por el PRI, quedó confirmado en el lugar 6 de la lista de candidatos al senado de Morena, por la vía plurinominal.
En el caso de Mancera, ahora ex jefe de gobierno de la ciudad de México, se confirmó el registro como candidato al Senado, postulado en el lugar 2 de la lista del PAN por la vía plurinominal, mismo que había sido impugnado por la panista Mireille Alejandra Montes Agredano, quien también buscó revocar la postulación plurinominal al Senado al líder nacional del PAN, Damián Zepeda y quien también quedó validado.
Los magistrados establecieron que no le aplica la prohibición prevista en el artículo 55 de la Constitución por la cual los gobernadores no pueden ser electos en sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, así se separen definitivamente de él, restricción establecida para evitar un conflicto de interés o inequidad en la contienda.
Esa restricción no es genérica y no prohíbe contender por todo el territorio nacional, como es el caso de la lista nacional de representación proporcional, valoraron los juzgadores.
Por lo tanto el TEPJF consideró válido el registro de la candidatura otorgado el pasado 30 de marzo por el Instituto Nacional Electoral (INE), que privilegió una interpretación favorable y conforme al principio pro persona para no restringir el derecho humano a ser votado.
Mancera había sido impugnado por el Partido Encuentro Social (PES) y por la panista Montes Agredano, a quien –reconoció el TEPJF- sí le fue falsificada su firma por dirigentes del PAN para incluirla en el lugar 15 de la lista de candidatos. Empero se desestimaron sus argumentos para retirar la postulación a Mancera y a Zepeda.