La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral federal revocó la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Yucatán (TEEY), relativo a los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos y los candidatos independientes durante 2018.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa resolvió así el juicio de revisión constitucional electoral 46 de 2018, promovido por Movimiento Ciudadano (MC).

La Sala determinó fundada la pretensión del instituto político de obtener el financiamiento privado para actividades de campaña, al encontrarse supeditada tal prerrogativa al otorgamiento de financiamiento público que obtengan los partidos en el ejercicio fiscal correspondiente.

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En el proceso electoral anterior, este partido a nivel local no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida, pero al resolver los juicios de revisión constitucional 39 y 40 de 2018, la Sala Regional determinó que al ser un partido nacional tiene derecho a participar en la elección local.

Por lo anterior, debe recibir financiamiento público como si se tratara de un partido de nueva creación. Dado lo anterior, al actualizarse un cambio de situación jurídica, considerando la pasada resolución de la Sala, el instituto político alcanzó el financiamiento público para gastos de campaña en el actual proceso electoral local.

En consecuencia, la Sala ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local que, a la brevedad, dicte un nuevo acuerdo en que incluya el otorgamiento de financiamiento privado a favor de MC, exclusivamente para el período de campañas del proceso electoral local 2017-2018.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, que aprobó el registro de Hilda Mariana Cruz Pool como candidata a senadora por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral 2017-2018 en Yucatán.

Al resolver el juicio ciudadano promovido por Ana Lilia Pacheco Bojórquez, los magistrados determinaron como inoperante el agravio relativo a que a la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena no le notificaron.

Tampoco publicaron en la página de Internet del instituto político, la resolución por la cual se determinó la exclusión y/o desaprobación de su solicitud como aspirante a candidata a senadora.

Dado que, al estar interesada en ser considerada como aspirante a candidata, era deber de la actora vigilar el proceso electivo para efectos de defender sus derechos oportunamente a través de la impugnación.

Ello, más aún si se considera que la convocatoria para la elección de candidatos, de la cual tenía conocimiento, estipulaba que dicha selección no se agotaba con la mera presentación de su solicitud, ya que debían realizarse diversos actos en fechas establecidas.

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