La Sala Superior consideró que el principio de definitividad no resulta aplicable en elecciones de servidores públicos no señaladas en la Constitución

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa (SRX) que invalidó la elección de agente municipal de la congregación “Colonia 6 de enero” en Xalapa, Veracruz, al considerar que se presentó una irregularidad grave en la emisión de la votación, la cual pudo trascender a los resultados.

El Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, encargado de la organización de la elección de agente municipal, declaró su validez y entregó constancias de mayoría a favor de Jairo Antonio Martínez Basurto y Tomás Vázquez Cuevas, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente. Esta determinación fue impugnada por los candidatos que participaron en este proceso.

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El tribunal electoral local confirmó la validez de la elección cuestionada, sin embargo, su decisión fue revertida por la sentencia de la Sala Regional Xalapa, emitida en el SX- JDC-277/2018. Aunque el agente municipal electo había tomado posesión del cargo, la Sala Xalapa consideró que la gravedad de las irregularidades presentadas justificaba una excepción al principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

El agente municipal Jairo Antonio Martínez Basurto presentó una demanda en contra de la determinación de la SRX, argumentando que esta sala interpretó de forma sui generis la irreparabilidad de las presuntas violaciones, con lo que inaplicó el principio de definitividad y que, en contravención a la Carta Magna y los tratados internacionales, fue omisa en justificar que la violación reclamada fuera determinante para el resultado de la elección.

Al resolver el SUP-REC-300/2018, la Sala Superior determinó que el principio de definitividad no es aplicable en la elección de un agente municipal, ya que no se trata de un cargo de rango constitucional, sino uno que encuentra su base normativa en la legislación ordinaria.

El Pleno consideró que no es admisible considerar que la rigidez de los plazos establecidos en una convocatoria emitida por una autoridad municipal para la toma de posesión pudiera hacer nugatorio el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva, y de los principios que rigen las elecciones, como son los de certeza y seguridad jurídica. En el caso particular, señaló que entre la fecha en que se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría y la toma de protesta solamente transcurrieron once días naturales, los cuales resultaron insuficientes para agotar la cadena impugnativa.

Asimismo, la Sala Superior señaló que existió una irregularidad grave en la emisión de la votación la cual pudo trascender a los resultados, consistente en la recepción de la votación con base en una lista distinta a la nominal, con lo que no fue posible acreditar adecuadamente la identidad de los votantes.

Por ello, a pesar de que Jairo Antonio Martínez Basurto ya tomó posesión del cargo de Agente Municipal de la congregación “Colonia 6 de enero”, en Xalapa, Veracruz, consideró correcta la determinación de la Sala Regional Xalapa. En consecuencia, las magistradas y magistrados confirmaron la resolución de la SRX, así como la inaplicación, al caso concreto, de lo previsto en el artículo 66, apartado B, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política el estado de Veracruz, respecto de la porción normativa en la que se señala que las elecciones de agentes municipales, será aplicable el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral.

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