La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) revocó la multa de 27.8 millones de pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al partido Movimiento Ciudadano y Samuel García, gobernador electo de Nuevo León, por el apoyo que recibió de su esposa, la influencer Mariana Rodríguez Cantú.

Por unanimidad de votos, la Sala resolvió que la sanción impuesta por el INE está “indebidamente fundada y motivada”, pues no tomó en cuenta la relevancia del vínculo matrimonial de García y Rodríguez.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante González, la Sala estableció que “el vínculo matrimonial genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”.

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Dijo, además, que de un estudio a las redes sociales de Rodríguez Cantú se advierte que sus mensajes se enmarcan en la espontaneidad, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad.

Agregó que con los elementos de prueba presentados por el INE no se pudo desvirtuar dichos elementos, y mucho menos se aportaron datos de prueba sobre la comercialización de dichos mensajes.

En el proyecto de magistrado Infante González se advierte que lo alegado por Samuel García y su esposa resulta “sustancialmente fundado y suficiente para revocar, lisa y llanamente, la resolución del INE impugnada”.

Se refiere a la resolución INE/CG1312/2021, con base en la cual se multó a Samuel García con 27.8 millones de pesos por presuntas aportaciones prohibidas mediante mensajes de apoyo difundidos por su esposa.

A consideración del INE, con los mensajes de Rodríguez Cantú, se violó el principio de equidad y causó ventaja indebida a favor del García sobre todo por el impacto que tuvieron entre sus miles de seguidores.

El INE consideró los mensajes de Rodríguez Cantú como aportaciones en especie de persona física con actividad empresarial.

La resolución de la Sala Superior del TEPJF considera que la determinación del INE implica una limitación o injerencia injustificada de los derechos de Rodríguez Cantú, entre ellos la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad.

Agrega que las consideraciones expuestas por el INE no logran desvirtuar la presunción de espontaneidad de las publicaciones, ya que se basan en meras conjeturas y cuestiones circunstanciales y no en elementos objetivos.

Y es que dijo que no hay “elementos de convicción” o “indicio razonable” de que se hubieran hecho como parte de una transacción comercial, o con la finalidad de eludir la responsabilidad de los partidos en materia de fiscalización.

Indicó que se debe desconocer el ejercicio de ponderación realizado por el INE, porque de sostenerse dicho criterio pudiera coartarse indebidamente el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña.

“Es evidente que las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú, son espontáneas y ejercicio de su libertad de expresión, ante la falta de elementos de prueba que destruya esa presunción, es que se concluye que las mismas no pueden constituir propaganda electoral a favor de Movimiento Ciudadano y el otrora candidato, Samuel Alejandro García Sepúlveda”, insiste la sentencia.

Dicho caso se refiere al expediente SUP-RAP-180/2021 y acumulados, promovidos por los partidos Verde Ecologista, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, así como el propio Samuel Alejandro García Sepúlveda y su esposa Mariana Rodríguez Cantú.

En otro asunto relacionado con el caso Samuel García y Mariana Rodríguez Cantú, la Sala Superior confirmó la resolución relacionada con la sanción impuesta por la participación de Mariana Rodríguez Cantú en el video intitulada “Arráncate Nuevo León Rock”. El INE cotizó este video en 60 mil pesos.

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