Tanto el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Juan Javier Gómez Cazarín, como el titular de Comunicación Social, Aldo Valerio Zamudio, incumplieron con la Ley 248 de Medios que los morenistas aprobaron y con ello podrían ser señalados por delitos e incluso sanciones administrativas.

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Esto debido al otorgamiento de contratos a quienes no cumplían los requisitos establecidos en la reglamentación y que podrían configurar delitos como el fraude específico, ya que entregaron contratos a unas 30 páginas y portales que no cumplen con los requisitos establecidos en los lineamientos para integrar el padrón de medios de comunicación, emitido y signado por Iván Joseph Luna Landa, vocero del gobernador Cuitláhuac García Jiménez.

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La Ley, anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este martes 12 de enero tras ser aprobada en mayo de 2018, señala que el gasto en comunicación social debía cumplir “con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

Sin embargo, vulneraron diversas fracciones del artículo 5 de dicha ley, en cuanto a economía y racionalidad presupuestaria, ya que algunos medios de comunicación, autorizados en el padrón de medios, fueron creados hace apenas un año y no cuentan con infraestructura que garantice la cobertura que dicen tener, tampoco no cuentan con páginas inscritas en servidores vigentes o se limitan a publicaciones en las redes sociales.

Ejemplos de ello es “tsunami veracruzano” creado apenas el 5 de marzo de 2019, que tuvo un convenio de 240 mil pesos con el Congreso, a pesar de que no cuenta con un equipo de reporteros, sus notas son extraídas de otros medios de comunicación; tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 9 fracción primera de dicho ordenamiento, que señala que toda campaña de comunicación social evitará difundir contenidos que “tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público”.

Bajo esta circunstancia no se descarta que a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Medios, tanto Aldo Valerio Zamudio como Juan Javier Gómez Cazarín podrían ser sujetos de sanciones penales y administrativas debido a que el artículo 33 del ordenamiento establecía que el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) debía ser el encargado de vigilar y fiscalizar el uso de los recursos públicos.

Y se estableció que cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en la Ley, se dará vista al superior jerárquico “y, en su caso, a la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el Agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.

El artículo 79 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz señala que la propaganda debe ser meramente institucional, resaltando la obligación de los servidores públicos de manejar con equidad los recursos, cuyo estricto cumplimiento incluye el régimen de sanciones a que haya lugar y que se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los términos que establezca la ley, “a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones”.

Cabe destacar que la Corte invalidó la ley al señalar que la Legislatura violó el trámite legislativo, no se cumplió con el plazo de 48 horas previas a la votación para la circulación del proyecto y con ello, no se aseguró el conocimiento del acuerdo de parte de todos los legisladores.

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