La juez de control Mónica Segovia Jácome ordenó sacar a los reporteros que cubrían la audiencia de imputación de los ex funcionarios de la Fiscalía General del Estado, Carlota Zamudio y Gilberto Aguirre.
A pesar de que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política de México establecen el principio de máxima publicidad, para que precisamente las audiencias sean públicas y se permita acceso a medios de comunicación, la juez decidió sacarlos.
Al iniciar la audiencia, la jueza cuestionó a la auxiliar de sala si se encontraban presentes medios de comunicación, y posterior preguntó a Carlota Zamudio y Gilberto Aguirre sobre si estaban de acuerdo con la presencia de la prensa y los señalados respondieron no.
Acto seguido, la jueza se dirigió a los siete reporteros y reporteras que ahí se encontraban para pedirles que abandonaran la sala 4 porque es un derecho de los imputados no ser exhibidos en la prensa.
Posterior, la titular del Órgano Jurisdiccional pidió a la auxiliar de sala que acompañara a los medios de comunicación a la salida y que se retiraran.
Según la jueza, los medios de comunicación debían salirse de la audiencia en base al artículo 55 Restricciones de Acceso a la Audiencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al solicitar la jueza de control que salieran los periodistas de la audiencia violó el artículo 5 Principio de Publicidad del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual refiere: “Las audiencias serán públicas con el fin que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código”.
“Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el órganos jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emite el Consejo”.