La difusión de imágenes, conversaciones y hasta videos de personas teniendo sexo o solo de alguna persona mostrándose, será un delito, sino se cuenta con el consentimiento de quienes ahí aparecer para la difusión y reproducción, que podrá penarse con cárcel de hasta 10 años.

Así quedó establecido en la reforma al Código Penal, que finalmente fue publicada en la Gaceta Oficial en un número extraordinario este jueves.

De acuerdo con el capítulo de delitos contra la intimidad, quedó establecido en el artículo 177 Bis “ A quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes audiovisuales, con contenido pornográfico, entendido éste como la exhibición del pene, senos, glúteos, la vagina o bien actos sexuales, sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán pena de prisión de cinco a diez años y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización”.

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Además, señala que cuando exista ánimo lucrativo en la revelación del contenido a que se refiere el párrafo anterior, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional, es decir podría alcanzar hasta los 15 años de prisión.

Pero no sólo será sancionado quien envíe, sino también quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las revele o difunda con fines de lucro y sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo, en perjuicio de su intimidad, se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Además se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.

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