El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó declarar como inexistentes las violaciones denunciadas en contra de Cuitláhuac García Jiménez, otrora candidato a Gobernador del Estado de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y de los partidos MORENA, PT y PES, por culpa in vigilando.

El Procedimiento Especial TEV-PES-122/2018, fue promovido por el PAN, denunciando la participación en diversas entrevistas, difundidas en las redes sociales Facebook y YouTube, lo que acreditaba actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad, por un indebido posicionamiento frente al electorado en tiempo prohibido, así como una sobreexposición de su imagen.

El TEV declaró la inexistencia de las violaciones denunciadas, esencialmente porque si bien se demostró la publicación de los enlaces electrónicos denunciados, se trataban de pruebas técnicas, que resultaban insuficientes por sí mismas para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, y en el caso no existieron pruebas adicionales suficientes que adminiculadas, permitieran sustentar que las entrevistas acontecieron o fueron difundidas, en los términos precisados por el denunciante.

Esto es así, porque constaba en autos que la autoridad instructora requirió a las sociedades “Grupo de Radiodifusoras S.A. de C.V.” y “Telefórmula S.A. de C.V.”, quienes negaron haber subido el contenido denunciado a internet, por lo que no fue posible afirmar que éstas hubiesen publicado o difundido las presuntas entrevistas en las redes sociales Facebook o YouTube, o que haya sido titulares de dichas cuentas.

Es decir, si bien se acreditaron las publicaciones denunciadas, no fue posible determinar su autoría, además no están demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aduce el quejoso en su denuncia, respecto a la presunta participación de Cuitláhuac García Jiménez en las entrevistas.

De ahí que, ante la falta de elementos probatorios, operó el principio de presunción de inocencia en favor de los denunciados, incluidos los partidos MORENA, PES y PT, por culpa in vigilando.

Por no fundar ni motivar correctamente su decisión, deja TEV sin efectos reducción salarial que el Ayuntamiento de Agua Dulce aplicó a un regidor

El TEV dejó sin efectos la reducción salarial que el Ayuntamiento de Agua Dulce aplicó en contra de un regidor, pues el edil acreditó que la propuesta de disminución fue una decisión unilateral, que carece de un estudio debidamente fundado y motivado de las finanzas municipales.

En el JDC-243/2018, el Regidor Cuarto del Ayuntamiento de Agua Dulce se inconformó en contra del Acuerdo Cabildo del pasado 18 de julio, mediante la cual se redujo 50 por ciento su salario. Tras analizar el recurso, los magistrados electorales determinaron que es ilegal el procedimiento del Cabildo para determinar la reducción salarial.

A partir de las pruebas que aportó el edil, se acreditó que la propuesta emanó unilateralmente del Presidente Municipal, sin tener como sustento un estudio fundado y motivado de las finanzas municipales, en colaboración con la Tesorería Municipal, que justifique con datos exactos la necesidad de adoptar la medida de austeridad.

Además, la autoridad municipal no atendió el mecanismo legal para llevar a cabo una modificación al presupuesto de egresos aprobado al inicio de la administración, que posibilitara la subsecuente reducción de los salarios.

En virtud de lo anterior, el Tribunal ordenó al Ayuntamiento de Agua Dulce reparar el derecho político electoral que se vulneró en contra del regidor, por lo que en este caso se quedará sin queda sin efectos la reducción salarial.

El TEV dejó a salvo las facultades de la administración municipal para que, en caso de estimarlo necesario, realice los ajustes presupuestales que permitan materializar medidas de austeridad que plantean en su defensa jurídica, siempre y cuando se atiendan los lineamientos establecidos en el marco legal aplicable.

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