La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida en contra de Octavia Ortega Arteaga, otrora candidata a diputada local en el 01 Distrito Electoral, con cabecera en Pánuco.

En los juicios electorales del 124 al 127, promovidos por la Coalición “Por Un Veracruz Mejor”, el Partido Revolucionario Institucional y Armando García Ceda, en carácter de apoderado legal del gobernador del estado de Veracruz y el secretario de gobierno, se declararon como los agravios con los que se adujo la vulneración de la garantía de audiencia de dichos funcionarios, al no haberlos citado dentro del procedimiento especial sancionador motivo de disenso, en el que se les vinculó para llevar a cabo acciones tendentes a prevenir actos de violencia política en razón de género.

Dado que los promoventes partieron de una premisa inexacta al señalar que por el hecho de que se les vinculara en la sentencia, implicaba que fueran considerados como entes denunciados; porque si bien se les exhortó a llevar a cabo diversas acciones a fin de prevenir, sancionar y erradicar los actos constitutivos de violencia política en razón de género, lo cierto es que ello no implicó que se les imputara alguna responsabilidad, sino el implementar medidas idóneas para evitar que se continúen presentando casos de violencia política. Por ello, no era necesario que se les hubiese notificado respecto del proceso especial sancionador que se instauró.

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Asimismo, se declaró como inoperante lo planteado por la Coalición y por el PRI respecto a la supuesta falta de exhaustividad del TEV al analizar los actos de violencia política, dado que los agravios iban encaminados a que se declarará la nulidad de la candidatura de los candidatos a diputados ganadores, o bien que se decretará la nulidad de la elección, cuestiones que no pudieron ser atendidas en los juicios que se analizan, pues el medio idóneo para ello era el juicio de revisión constitucional electoral (JRC).

Aunado a lo anterior, cabe destacar que el pasado 31 de agosto, al resolver el JRC-216, y acumulados, esta Sala Regional confirmó la elección de diputados en comento, del que se advirtió que no se hizo manifestación alguna respecto a que se solicitara la nulidad de la elección o bien se decretara la inelegibilidad de los candidatos por la actualización de actos de violencia por razón de género.

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