La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad la Reforma Electoral que hizo la actual LXV Legislatura de Veracruz, cambios que la oposición señaló como un intento de robarse las elecciones de 2021.

Las reformas cambiaban por completo las reglas electorales para los comicios de 2021. Entre los más importantes, los cambios aplazaban el inicio del proceso electoral hasta enero del 2021, recortaba a la mitad las prerrogativas de partidos políticos e impedía la consulta popular para la revocación del mandato, entre otras múltiples modificaciones.

La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y el partido local Unidad Ciudadana del Estado.

Anuncios

Te puede interesar: Colocan esferas en árbol del parque Juárez para recordar a sus familiares desaparecidos

Concretamente se invalidó por extensión el Decreto 594, el cual depende directamente del 580, por el que se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones del Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Ambos ordenamientos quedaron anulados a partir de la invalidez del Decreto 576 por el que se reformaban, adicionaban y derogaban diversas disposiciones de la Constitución Política, mismo que fue anulado por la Corte ante falta de una consulta indígena para realizar la reforma en materia electoral en su sesión del pasado 23 de noviembre.

Los acuerdos fueron publicados, respectivamente, en la Gaceta Oficial local del 28 de julio y 22 de junio de 2020, así como el primero de octubre, siendo invalidados este jueves con mayoría de 10 votos a favor, una reserva y un voto en contra.

De esta manera de estableció la reviviscencia de las normas previas a la emisión del decreto 580 para que rijan en el proceso electoral local en que se renovará el Ejecutivo y legislativo locales, así como los Ayuntamientos en 2021, misma que aplicó en el proceso electoral de 2018.

Cambios invalidados por la Corte

El 28 de julio, en Congreso aprobó con 33 votos a favor y 14 en contra el proyecto de Decreto que reformaba el Código Electoral para el Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre, sin modificar mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, tales como el plebiscito y el referendo popular, con el argumento de que tales eventos cívicos son parte de las atribuciones del Organismo Público Local Electoral (OPLE).

Entre otras acciones se avaló que el inicio del proceso electoral local en Veracruz sea en la primera semana de enero de 2021 y no en los primeros diez días del mes de noviembre de este año 2020, medida a la que se opusieron los 14 diputados del PAN.

Con la aprobación de las reformas a los artículos 169 y 170 del Código Electoral, se fijó que el proceso electoral de 2021 iniciaría en la primera sesión que realice el Consejo General del OPLE en la primera semana de enero del año de la elección.

Además, se había establecido que la conclusión del proceso electoral será para el caso de Diputaciones el último día del mes de julio; el último día de agosto para Gubernatura y el 15 de septiembre para Ayuntamientos; siempre y cuando los triunfos hayan quedado definitivos ante los órganos jurisdiccionales.

También se estipuló que el OPLE tendría hasta el segundo domingo de febrero del año de la elección para instalar los consejos distritales y hasta el 31 de marzo para la instalación de los consejos municipales especiales, mismos que funcionarán en las demarcaciones donde concurran dos o más distritos uninominales locales, que tendrán por residencia la cabecera municipal de las mismas.

Los cambios a la Constitución implicaron la reducción de las prerrogativas a los partidos políticos, por lo que en el tercer transitorio del dictamen aprobado.

Además, se había dado un plazo de 90 días naturales para que el órgano electoral estatal y el Tribunal Electoral (TEV), adecuara y apurara los cambios a la normatividad correlativa al Código y ordena al Congreso Local a actualizar y en su caso expedir a la brevedad posible la normatividad correspondiente a los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana referidos en la reforma constitucional publicada el 22 de junio.

Con la reforma a la Constitución los diputados locales aprobaron redefinir el financiamiento público de los partidos en Veracruz. Ello, con el argumento de recortar el presupuesto los institutos políticos en 177 millones de pesos anuales, excluyendo de la consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos, la materia electoral, el sistema financiero y los ingresos y gastos, así como el Presupuesto de Egresos.

Respecto al decreto 594 sobre otra reforma al Código Electoral del Estado se justificó porque buscaba que partidos manden a mujeres como candidatas en los distritos que han resultado vencidos para favorecer a varones con candidaturas en donde tienen mayores posibilidades de triunfo.

Lo anterior mediante una reforma al artículo 170 para evitar que a algún género le sean asignados distritos o municipios en donde los partidos políticos hayan obtenido porcentajes de votación más bajos y altos en el proceso electoral anterior.

El OPLE debía determinar bloques de competitividad que permitan una distribución equitativa de candidaturas y a partir de la modificación al artículo 16 para que los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género, aunque postulasen a candidatos que deseen reelegirse en el cargo.

También se destacó la modificación al artículo 100 para que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) llevase a cabo de forma exclusiva el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Otro cambio al numeral 100 fue que el OPLE recupere, concentre y reutilice el material electoral empleado en los procesos eleccionarios, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Argumentos de los ministros

Este jueves los ministros establecieron que el Congreso del Estado de Veracruz reformó un gran número de disposiciones del Código Electoral de la entidad a fin de generar un nuevo sistema normativo que regulara el proceso electoral que habría de iniciarse la primera semana de enero de 2021.

“Ello implicó el establecimiento de nuevas fechas y plazos; la creación de nuevos órganos, el otorgamiento de nuevas facultades o competencias o bien la redistribución o reasignación de aquellas que ya estaban previstas.

“Además, se crearon nuevos requisitos para las candidaturas; nuevas obligaciones a los partidos políticos; el establecimiento de reglas distintas en materia de financiamiento público; la generación de un nuevo sistema de medios de impugnación, entre otros elementos”.

La ponencia, a cargo de la ministra Yasmín Esviquel Mossa, propuso la reviviscencia de las normas previas a la emisión del decreto 580 para que rijan en el proceso electoral local en que se renovará el Ejecutivo y legislativo locales, así como los Ayuntamientos.

“En la inteligencia de que la consulta respectiva deberá realizarse y emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral del Estado, cuya jornada habrá de verificarse el primer domingo de junio de 2020, esto de conformidad con el precedente 148/2020 y sus acumulados que resolvimos el 23 de noviembre de este mismo Estado y que estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara”.

Como segundo efecto propuso un pronunciamiento respecto del impacto del decreto 594 publicado el primero de octubre pasado en el que se reformaron diversas normas impugnadas de la cual se dio cuenta en las causales de improcedencia.

“Ahora bien, con el objeto de evitar inseguridad jurídica en tanto este Tribunal pleno invalidó las reformas a la constitución local en materia político electoral y ahora invalidó toda la reforma de la Legislación electoral local aplicable para el mismo proceso electoral, considero que también debe expulsarse del orden jurídico el diverso decreto 594 en su integridad, para tutelar el principio de certeza que rige en esta materia”.

Publicidad