La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la candidatura indígena al cargo de diputado federal en el 02 Distrito Electoral, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.

En su sesión pública de este jueves, el pleno de la Sala Xalapa confirmó los resultados de la elección del abanderado por el principio de mayoría relativa postulado por la coalición Por México al Frente, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, Jesús Guzmán Avilés.

Lo anterior, al resolver el juicio de inconformidad 6/2018, así como sus acumulados, y los juicios ciudadanos 611 y 612, promovidos por Nueva Alianza, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Aurelio Olivares Hernández y Manuel Francisco Martínez Martínez.

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Los magistrados consideraron que los actores de los juicios ciudadanos contaban con interés legítimo para controvertir los resultados de la elección.

Lo anterior, porque pertenecen al municipio del cual alegan que el candidato electo incumple con la autoadscripción indígena y, derivado de esto, aducen una afectación a su derecho a la representación política de su comunidad.

En ese tenor, Nueva Alianza solicitó que se declarara la nulidad de votación recibida en las casillas por instalarse en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente y permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar.

Asimismo, por violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores e impedir el ejercicio del derecho al voto sin causa justificada, siempre que fueran determinantes para el resultado de la votación.

Por su parte, el PVEM y los ciudadanos actores solicitaron declarar la nulidad de la elección por la inobservancia de la acción afirmativa indígena, derivado de que la fórmula de candidatos ganadora, a su parecer, no acredita una autoadscripción indígena.

Con relación a la impugnación de Nueva Alianza, se determinó declarar inoperantes los agravios, debido a que los mismos incumplían con la obligación de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a fin de demostrar las irregularidades denunciadas.

Sobre la inelegibilidad de los candidatos, la Sala Regional determinó que aun cuando al momento del registro el INE analizó si el candidato cumplía o no con la calidad de indígena, era necesario considerar los agravios presentados en esta etapa de calificación de las elecciones.

Ello, con el fin de analizar si existían pruebas extraordinarias que desvirtuaran la determinación del Consejo General del instituto electoral y que no fuera posible su obtención durante el período que se tenía para impugnar en un primer momento el registro del candidato en cuestión.

Al respecto, el pleno calificó los agravios como infundados, porque no existieron las pruebas pertinentes para desvirtuar la constancia base del registro y reconocimiento indígena del candidato mencionado, consistente en un acta de asamblea de su comunidad El Limón, en Tantoyuca.

En consecuencia, al desestimarse las causales de nulidad de votación recibida en las casillas y al no desvirtuarse la calidad de indígena del candidato electo, se confirmaron los resultados de la elección.

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