Por unanimidad, las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado aprobaron aumentar la pena, con hasta 45 años de cárcel, a quien adultere, contamine, altere o falsifique pruebas, vacunas o medicamentos para tratar el COVID-19.

La reforma, que modifica el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, el cual establece una pena de tres a 15 años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente para dicho delito, dispone un aumento de hasta un tercio a la condena ya establecida.

Esta pena también aumentara en un tercio más cuando además el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

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Además, las y los senadores avalaron las modificaciones para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

En el dictamen se destaca que, desde los primeros meses de 2020, durante el desarrollo y propagación mundial del SARS-CoV-2, se incrementó la demanda de medicamentos, diagnósticos y reactivos asociados a identificar y eventualmente tratar o curar la nueva enfermedad.

Ante esta situación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió sobre la proliferación de productos médicos falsificados que afirman prevenir, detectar, tratar o curar el COVID, y alertó que “las vacunas falsificadas suponen un grave riesgo para la salud pública mundial y supone una carga adicional para la población vulnerable y los sistemas sanitarios”.

A fin de no exceder en más del doble las penas máximas contenidas en el artículo 464 Ter, “se consideró pertinente compactar en un sólo párrafo el supuesto relativo a las conductas delictivas que involucren medicamentos o vacunas que sean utilizados en alguno de los casos previstos en el artículo 181 de la Ley de Salud, e incrementar en un tercio las penas correspondientes”.

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