(SPI).- Los magistrados del Poder Judicial durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados por un segundo periodo de cinco años, según la Ley Número 615 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, misma que entro en vigencia este viernes.

Publicada en la Gaceta Oficial número extraordinario 058 de este jueves, la citada Ley establece que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el tribunal de Conciliación y Arbitraje deben regirse por los principios de excelencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad.

Resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados.

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Conocer del juicio político como órgano de sentencia, cuando los servidores públicos incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho.

Administrar con autonomía su presupuesto, el cual se manejará bajo una sola unidad administrativa; rendir cuenta anualmente al Congreso del Estado acerca del ejercicio de su presupuesto.

Crear sistemas de registro para incorporar indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de éstas a la justicia.

Los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado, durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo período de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura.

Sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso.

En ningún caso podrá haber dos o más magistrados que sean parientes consanguíneos dentro del cuarto grado. Si hubiere magistrados vinculados por parentesco de afinidad serán asignados a Tribunales distintos.

Los jueces, con excepción de los municipales serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.

De tener un cuadernillo administrativo sancionador en trámite, se suspenderá el proceso de ratificación hasta en tanto se resuelva en definitiva.

Los jueces municipales serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, de una terna presentada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un período igual, las veces que sean necesarias, con los mismos requisitos y condiciones que los de Primera Instancia.

La retribución que corresponda a los servidores públicos del Poder Judicial será la que señale el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado, y no podrá ser disminuida durante el tiempo de su encargo.

El presidente del Tribunal será elegido cada tres años por los magistrados del mismo, durante la primera semana de diciembre del año de que se trate, y podrá ser reelegido por una sola vez.

El presidente será elegido por el Pleno cada tres años, en la primera semana de diciembre, y podrá ser reelegido por una sola vez; al concluir su gestión retornará a su adscripción de origen.

El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia; y estará integrado por cinco miembros:

El Presidente del TSJ, dos magistrados, un consejero propuesto por el Gobernador y ratificado por el Congreso y; un consejero designado por el Congreso.

Los consejeros, a excepción del presidente, durarán en su cargo cinco años y no podrán ser designados para otro período. Los consejeros provenientes de los Tribunales, al concluir su encargo, retornarán a su adscripción de origen.

La Ley Número 615 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz se integra por ocho capítulos, 213 artículos y ocho transitorios, misma que entra en vigencia a partir de este viernes 09 de febrero de 2018.

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